Artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche publicada el 04 de mayo de 2016 en el Periódico Oficial del Estado:
Además de lo señalado en el artículo 74 de la Ley, los sujetos obligados de los municipios deberán poner a disposición del público y mantener actualizado.


FRACCION

OBLIGACIÓN

I

Plan Municipal de Desarrollo.

II

La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.

III

El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los HH. Ayuntamientos.

IV

Las actas de sesiones de cabildo y los dictámenes de las comisiones municipales.

V

Los controles de asistencia de los integrantes de los HH. Ayuntamientos a sus respectivas sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros de los cabildos sobre las iniciativas o acuerdos.

VI

Los empréstitos, deudas contraídas a corto, mediano y largo plazo, así como la enajenación de bienes.

VII

Las cantidades recibidas por concepto de impuestos, multas e ingresos por derechos y aprovechamientos municipales, así como en su caso el uso o aplicación que se le da.

VIII

Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

IX

Respecto al ejercicio del presupuesto: un reporte trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y estatales, pudiendo identificar el programa para el cual se destinaron y, en su caso, el monto del gasto asignado por el propio municipio.

X

Las concesiones, licencias, permiso o autorizaciones, otorgadas para la prestación de servicios públicos, así como el aprovechamiento o explotación de bienes públicos, especificando el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de los mismos, el fundamento legal y el tiempo de vigencia.

XI

El atlas municipal de riesgos.

XII

Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.

 

Artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada el 04 de mayo de 2015 en el diario Oficial de la Federación:
Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:


FRACCION

OBLIGACIÓN

I

I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:

b)

El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.

c)

El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales.

d)

El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales.

e)

Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado.

g)

Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.